Los propietarios que pierden sus viviendas no deben olvidar que tienen ciertas obligaciones impositivas con el Servicio de Recaudación de Impuestos (IRS).

Para recordarlo, el IRS ha abierto una sección especial en su página de internet dedicada a orientar a los propietarios de vivienda acerca de las implicaciones impositivas del embargo hipotecario y los alivios de impuestos disponibles para ciertos casos.

La nueva sección llega muy oportunamente, cuando las ejecuciones hipotecarias o la pérdida de la propiedad por falta de pago se han incrementado y muchos propietarios no están familiarizados con el impacto que esto puede tener en el pago de impuestos.

RealtyTrac, compañía dedicada al seguimiento de los embargos hipotecarios, anunció que se incrementaron en agosto en un 36% con respecto al mes previo, y más de la mitad en relación con igual mes de 2006.

En total, en agosto se registraron 243,947 ejecuciones de hipotecas en todo el país.

A juzgar por varios estudios recientes del Consejo Nacional de la Raza, la Asociación de Organizaciones Comunitarias para una Reforma Inmediata (ACORN) y el Centro para Préstamos Responsables, los hispanos y los afroamericanos son los grupos proporcionalmente más afectados por la llamada crisis del mercado subpreferencial, que está empujando a cientos de miles de propietarios a la pérdida de sus viviendas.

Sin embargo, muchos de estos propietarios no sólo afrontan la pérdida de la vivienda, sino la posibilidad del aumento inusitado de sus impuestos, razón por la cual el IRS urge a los propietarios en problemas a considerar todas las opciones posibles para salvar su vivienda antes de que se aplique un embargo hipotecario.

Para efectos de impuestos, un préstamo hipotecario recibido no es considerado como ingreso porque el prestatario tiene la responsabilidad de devolver la cantidad prestada, pero cuando ocurre un embargo, una cantidad del préstamo perdonada o cancelada es considerada como ingreso por el IRS, y se considera como ingreso en la próxima declaración fiscal.

A esto se le llama Ingreso por Cancelación de Deuda (COD), y se reporta al IRS en el formulario 1099-C.

Un ejemplo de un caso sería si la entidad que prestó a un individuo una hipoteca realiza un embargo hipotecario de su vivienda y vende ésta a un precio inferior a la cantidad que le faltaba por pagar el total del préstamo.

La diferencia de la deuda puede ser perdonada por el prestamista, pero no por el IRS, que considera dicho monto como ingreso porque representa una cantidad de dinero que el propietario no tiene que pagar.

Existen algunas excepciones en las que no se tienen que pagar impuestos sobre el COD.

Entre otras, cuando la persona es considerada insolvente, es decir, cuando el total de sus deudas es superior al valor de mercado del total de sus bienes, lo cual debe demostrarse al IRS, o cuando se ha obtenido la liquidación de deudas a través de un proceso de quiebra.

En la página de internet de IRS —www.irs.gov— los consumidores pueden consultar detalles sobre la ley de impuestos sobre los embargos hipotecarios y formularios para determinar si son elegibles para exenciones fiscales o alivios impositivos.

Es recomendable que los propietarios que estén considerando o se hallen ya en proceso de embargo hipotecario se asesoren con contadores o especialistas acerca de sus implicaciones impositivas.